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Investigación sobre Trasplantes de Órganos Humanos

La institución ha realizado los trámites administrativos
y judiciales correspondientes (Suprema Corte de Justicia de la Provincia
de Buenos Aires y Corte Suprema de Justicia de la Nación) por violación
del derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural
establecido en la Constitución de la Provincia de Bs. As. - Art. 12 -
Inciso 1 y Art. 103 del Código Civil.
Asimismo
se ha realizado la presentación ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, en Washington.
El
motivo de dichas presentaciones ha sido la aplicación de la Ley Nacional
24.193, Art. 23 de "Trasplantes de Órganos y Material Anatómico
Humano" que establece los signos de muerte encefálica o cerebral no
siendo ésta la muerte natural en la que se ha detenido el corazón y han
cesado todas las funciones vitales orgánicas.
El
cadáver con muerte encefálica o cerebral, la persona no se puede
manifestar por tener una lesión cerebral, pero el resto del organismo
continúa con vida aún mantenida por medios mecánico; por lo tanto el
cadáver con muerte cerebral se puede enfermar, puede tener hijos, siente
dolor cuando le extraen los órganos, por lo cual es anestesiado, y muere
definitivamente por ablación de éstos.
Trabajo
de Investigación
La
equivocación de los científicos es tomar al hombre como que es solamente su
cuerpo. Como decía el filósofo griego Sócrates (400 a.C.) que tal
equivocación radica en tomar el cuerpo sin el alma.
El
hombre es algo más que su cuerpo, es un alma con un cuerpo físico; este
último es la envoltura del alma e instrumento de trabajo para su progreso, cuya
meta es alcanzar la perfección moral a través de la pluralidad de existencias
o reencarnación.
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